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Concepto 154591 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Del objeto del Decreto 806 de 2020 se evidencia, que el mismo no aplica a los procedimientos administrativos sancionatorio de las entidades públicas que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, y tengan la facultad de sancionar conforme lo indicado en el artículo 47 del CPACA; por consiguiente, no será procedente que las notificaciones que deban llevar a cabo dichas entidades, se puedan ajustar, al trámite de notificación contemplado en el Decreto 806 de 2020, incluidas las notificaciones que deban hacerse personalmente, sino que dichas actuaciones deberán someterse al rigor de lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011." |