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Concepto 154341 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada laboral es de 44 horas semanales, siendo competente el jefe de la entidad para distribuirla de acuerdo con las necesidades del servicio, pagando las horas extras y los descansos compensatorios a que haya lugar, cuando sea necesario laborar fuera del límite de las horas extras o en dominicales y festivos.