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Decreto 1542 de 2013 - Nivel Nacional Los talonarios de pago que deberán ser suministrados por las Administradoras de Pensiones e informar a los nuevos beneficiarios del subsidio de esta subcuenta, quince (15) días antes de la fecha de pago del aporte, el monto que debe ser cancelado, así como los medios de pago disponibles, ya sea a través de talonarios o de sistemas electrónicos. Igualmente deberá garantizar la información a quienes se encuentren como beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, en la fecha de entrada en vigencia de los nuevos medios de pago. |
Decreto 1542 de 1998 - Nivel Nacional Decreto Nacional 1542 de 1998 Se dictan reglas en relación con la destinación de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales |