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Concepto 154151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando las vacaciones son iniciadas e interrumpidas por alguna de las causales establecidas en el Artículo 15 del Decreto 1045 de 1948, sólo habrá lugar al disfrute por los días faltantes y en el evento que así lo determine la administración se deberá compensar en dinero según lo establecido en el artículo 20 del decreto 1045 de 1948. |