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Concepto 154071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que ejerce como secretario de despacho, ejerce autoridad administrativa conforme al artículo 190 de la Ley 136 de 1994, por tal motivo para no inhabilitar su candidatura como alcalde debe presentar renuncia a su cargo antes de los 12 meses antes de la fecha de las elecciones a la alcaldía. Si después de renunciar a su cargo como secretario de despacho, se vincula en un cargo que no ejerce autoridad en el municipio donde pretende ser alcalde, en su calidad de empleado público debe presentar renuncia a su empleo antes del día de la inscripción suya como candidato a la alcaldía, toda vez que no podría participar en política, de acuerdo con las disposiciones existentes en materia de prohibición, participación o intervención en política por parte de los servidores públicos.