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Sentencia 154 de 2020 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, salvo: (i) La expresión “-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,” que se declara INEXEQUIBLE. (ii) La expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, en los términos indicados en esta providencia. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 441 de 2020. La reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el covid19, se ajustan a la constitución. Esas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión, razón por la cual resulta inconstitucional la exclusión que establecía el art. 1 del decreto 441 de 2020.

Sentencia 154 de 2018 - Corte Constitucional

La función notarial es un servicio público a cargo de los particulares, que se presta bajo la figura de la descentralización por colaboración, esto es, siendo investida de determinadas funciones públicas. El régimen laboral en el ejercicio de estas funciones supone que el notario tenga por obligación asumir el pago de salarios, cesantías, pagos periódicos al sistema de seguridad social en salud, primas, afiliación a caja de compensación familiar y al sistema de pensiones, entrega de dotaciones, entre otros. Así mismo, las relaciones laborales entre el Notario y sus empleados se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que a pesar de la especialidad del vínculo, los deberes y derechos de quienes hacen parte de la relación laboral deben emanar propiamente de la normativa laboral general.

Sentencia 154 de 2007 - Corte Constitucional

Constata la Corte que los criterios para negar la detención domiciliaria de la madre cabeza de familia no son sus condiciones personales, sino la edad del menor hijo. Ante el caso de dos madres cabeza de familia –o padre en similares condiciones-, una con un hijo menor de 12 años y otra con uno mayor de esa edad, el juez de garantías podrá conceder la protección a la primera, y deberá negarla a la segunda. De hecho, la aplicación estricta de la disposición impondría que la madre cabeza de familia que ha recibido el beneficio de la detención domiciliaria lo perdería el día en que su hijo cumpla los 12 años. Así pues, respecto de las madres cabeza de familia con hijos mayores de 12 años que no han cumplido los 18, el sacrificio es palpable: el niño pierde la oportunidad de vivir en su misma casa con la madre o el padre del que deriva el cuidado necesario.

Sentencia 154 de 1997 - Corte Constitucional

El contrato de prestación de servicios se celebra por el Estado cuando la función de la administración no puede ser prestada por personas vinculadas con la entidad contratante o cuando requiere conocimientos especializados; tiene ciertas características, entre otras, que la prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las labores profesionales, la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, es un elemento esencial del contrato y la vigencia del mismo es temporal, por tanto, su duración debe ser por tiempo limitado e indispensable para ejecutar el objeto contractual.