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Ley 1537 de 2012 - Nivel Nacional Establece las directrices de las entidades del orden nacional territorial junto a la cooperación del sector privado para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, delimitando sus objetivos, los deberes de las entidades públicas del orden nacional y territorial, los contextos en los que debe existir coordinación entre las entidades nacionales y territoriales apoyando los proyectos existentes que persiguen los mismos objetivos planteados en la presente Ley, los criterios de distribución de recursos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el proceso de distribución y financiación para los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario, la administración de los recursos del subsidio, el deber por parte de los beneficiarios de estos proyectos de constituir patrimonio de familia inembargable sobre el inmueble, el proceso de transferencia, entrega y legalización de las viviendas, el acompañamiento social y los aspectos inamovibles a que se hacen sujetos los beneficiarios de estos subsidios durante periodos establecidos para mantener la sostenibilidad de la vivienda, así como los elementos constitutivos de garantía. Los alcaldes de los municipios y distritos y los gobernadores deben enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un inventario con los predios propiedad del municipio, distrito o departamento que puedan ser destinados al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritario, además, se determina en un 20 por ciento el porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial de plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de suelo urbano que debe destinarse para proyectos VIS o VIP, y establece los criterios a través de los cuales se puede incorporar suelo rural y suburbano al perímetro urbano buscando asegurar siempre la prestación de los servicios públicos domiciliarios. |