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Concepto 153641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones. Las cesantías retroactivas se deberán liquidar con el salario percibido en el año 2015, lo anterior, por cuanto no es procedente ningún tipo de indexación, ni norma que lo permita. De igual manera, si se realizaron encargos en años anteriores y que se llevaron a cabo posteriormente a la expedición de la Ley 344 de 1996, se debieron haber liquidado de conformidad con el régimen de cesantías anualizada.