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Concepto 153101 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Solo es procedente otorgar comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo por el termino máximo de seis (6) años, cabe recordar que estas pueden ser en periodos continuos o discontinuos, por lo cual, una vez cumplan los seis (6) años no podrá tener mas comisiones en dichos cargos; si el empleado desea permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, deberá renunciar al cargo de carrera del cual es titular. |