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Ley 1531 de 2012 - Nivel Nacional Crea la Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, entendiéndose esta, como la situación jurídica de las personas de quienes no se tenga noticia de su paradero y no hubieren sido halladas vivas, ni muertas. Así las cosas en ningún caso puede exigirse que transcurra un determinado lapso de tiempo desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada. Por otro lado los titulares que pueden ejercer la acción antes mencionada son el cónyuge, el compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil y por último el Ministerio Público. Una vez transcurridos dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la denuncia el Juez procederá a dictar sentencia en un plazo no mayor de quince (15) días, en la cual se declararán los derechos y efectos aquí establecidos y una vez realizados dichos trámites se procede a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento de la víctima. |