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Concepto 152831 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio para el empleador continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones. No se tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios por cuanto, no se ha prestado el servicio." |