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Concepto 152811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública Un edil no podrá durante el período Constitucional respectivo, y, en caso de renuncia durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, en el evento que el tiempo que faltare para el vencimiento del período respectivo fuere superior, aceptar o ser miembros de las juntas directivas de las entidades públicas que hagan parte de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio o de instituciones que administren tributos precedentes del mismo. |