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Concepto 152801 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La negociación que se adelanta en el Distrito Capital de Bogotá es de ámbito singular o de contenido particular. En ella podrán participar las diferentes organizaciones sindicales que presenten pliegos de peticiones; aquellas peticiones de contenido común aplicables a todos los empleados públicos distritales podrán presentarse y tramitarse a través de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien para el efecto designará los negociados correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015. En consecuencia, esta Dirección Jurídica, acorde con la normativa vigente, considera que la negociación colectiva, para el caso concreto, es de carácter singular, sin que resulte procedente adelantarla por sectores administrativos o por rama.