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Concepto 152511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento o inhabilidad para que un servidor público pueda ser socio o asociado de una asociación privada sin ánimo de lucro, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. Tampoco puede desarrollar estas actividades dentro de la jornada laboral que tiene en la entidad pública. |