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Concepto 152391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A la funcionaria no le aplica el fuero de estabilidad laboral reforzada por cuanto su empleo es de período institucional, razón por la cual se entenderá desvinculada a partir del 31 de diciembre de 2021, fecha en la que terminaba su período institucional. - Como quiera que la licencia de maternidad empezó a contar el día 29 de diciembre de 2021 y la funcionaria aún se encontraba vinculada al Concejo municipal, le corresponde a la entidad pública pagar de manera directa el auxilio económico por maternidad al que la funcionaria tiene derecho, y luego recobrar a la EPS de la afiliada, lo que corresponda. Dicha licencia deberá liquidarse teniendo como base el último salario devengado al momento de iniciar el disfrute de la licencia de maternidad.

Concepto 152391 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 aplican a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público; y en razón que los concejos municipales no hacen parte de la misma, no se considera que las restricciones a la nómina de que trata la citada ley deban ser aplicadas a éstos.