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Concepto 152391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública A la funcionaria no le aplica el fuero de estabilidad laboral reforzada por cuanto su empleo es de período institucional, razón por la cual se entenderá desvinculada a partir del 31 de diciembre de 2021, fecha en la que terminaba su período institucional. - Como quiera que la licencia de maternidad empezó a contar el día 29 de diciembre de 2021 y la funcionaria aún se encontraba vinculada al Concejo municipal, le corresponde a la entidad pública pagar de manera directa el auxilio económico por maternidad al que la funcionaria tiene derecho, y luego recobrar a la EPS de la afiliada, lo que corresponda. Dicha licencia deberá liquidarse teniendo como base el último salario devengado al momento de iniciar el disfrute de la licencia de maternidad. |
Concepto 152391 de 2014 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las disposiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 aplican a entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público; y en razón que los concejos municipales no hacen parte de la misma, no se considera que las restricciones a la nómina de que trata la citada ley deban ser aplicadas a éstos. |