Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 15201 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez el servidor supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a seguridad social y de prestaciones sociales, con excepción de las vacaciones. Respecto a los elementos salariales, no habrá lugar a reconocerlos, toda vez que no se realiza la prestación del servicio. |