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Concepto 15201 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el servidor supera el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a seguridad social y de prestaciones sociales, con excepción de las vacaciones. Respecto a los elementos salariales, no habrá lugar a reconocerlos, toda vez que no se realiza la prestación del servicio.