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Sentencia 152 de 2020 - Corte Constitucional

La corte constitucional decide, Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 434 del 19 de marzo de 2020. "La corte encontró ajustada a los requisitos formales y materiales exigidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, la ampliación de los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y otros cuerpos colegiados"

Sentencia 152 de 2009 - Corte Constitucional

La revocatoria directa de los actos administrativos que hubieren creado o reconocido una situación jurídica o un derecho particular procede a petición de parte y no de oficio, pues en este caso es necesario que la administración utilice la acción de lesividad o demanda de su propio acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa dentro de los dos años siguientes a la fecha de su expedición (artículo 136, numeral 7º, de la misma codificación).

Sentencia 152 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión “La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS” contenida en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley 755 de 2002, por los motivos examinados en esta sentencia.

Sentencia 152 de 2002 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara exequible los artículos 5 y 6 de la ley 447 de 1998; se declara inhibida para pronunciarse de fondo respecto de los parágrafos 1 y 2 del artículo 5 de la mencionada ley por las cargos mencionados.

Sentencia 152 de 1995 - Corte Constitucional

Corresponde al alcalde presentar los proyectos de acuerdo sobre para la adopción de los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. Compete al Concejo adoptar tales planes y programas. El parágrafo 1o. del art. 71 L136/94, sólo reconoce la competencia del alcalde para presentar el proyecto y la del Concejo para debatirlo y eventualmente, aprobarlo; exequible. La iniciativa para la creación de establecimientos públicos y de empresas industriales y comerciales, lo mismo que la participación del municipio en la creación de sociedades de economía mixta, está reservada al alcalde.

Sentencia 152 de 1994 - Corte Constitucional