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Concepto 151921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -No se evidencia inhabilidad alguna para que un servidor público sancionado disciplinariamente pueda vincularse en una entidad pública siempre que haya cumplido con la sanción impuesta. Si no ha cumplido con la sanción, se encuentra inhabilitado para tomar posesión. -El certificado de incapacidad temporal es una prestación que resulta de la existencia de un concepto médico, el cual acredita la falta transitoria de aptitud laboral del trabajador, es decir, que surge de un acto médico, independiente del trámite administrativo del reconocimiento de la prestación económica -No será procedente que la persona que cuenta con nombramiento en período de prueba y está pendiente la respectiva posesión, concurra a posesionarse antes de superar la incapacidad médica, por cuanto esta situación la inhabilita para laborar; por lo cual la entidad deberá conceder una prórroga que le permita posesionarse una vez supere la incapacidad. -El periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que si la incapacidad es superior a 20 días, está interrumpe el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción. |