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Concepto 151871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública -La norma establece la obligación de las Entidades públicas como empleadores, de tramitar antes las EPS el reconocimiento y pagos entre otras las licencias de maternidad y será las EPS la que les reintegren los dineros que ha pagado la entidad, en este caso el concejo municipal por concepto de licencia de maternidad. -Este trámite deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. -Durante la licencia, y una vez que se reintegre de la licencia de maternidad, procede al reconocimiento y pago de todos los elementos salariales y prestacionales que se causen y que sean propios de la relación laboral, en razón a que ya se indicó, durante el disfrute de la mencionada licencia no existe interrupción en la prestación de los servicios. -En el evento de que la entidad no cuente con el presupuesto para efectuar el encargo o vincular a un externo en provisionalidad, la entidad podrá estudiar la posibilidad de encargar de las funciones a otro empleado o realizar una asignación de funciones poder realizar este reconocimiento y pago mientras la empleada está en su licencia de maternidad lo que puede acudir de manera eventual es a la asignación de funciones. |
Concepto 151871 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El retiro del servicio del empleado de libre nombramiento cobijado por fuero sindical al cual se refiere, será procedente, previo la obtención del permiso o autorización del Juez Laboral. Los empleados de libre nombramiento y remoción que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o que desempeñen cargos de dirección o administración dentro de la entidad no gozarán de fuero sindical y por lo tanto, resultará viable la declaratoria de insubsistencia." |