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Concepto Sala de Consulta C.E. 1518 de 2004 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La competencia asignada en los artículos 300.7 y 313.6 de la Constitución Política a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, respectivamente, para determinar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos" no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente pueden liquidarse con base en los factores salariales determinadas por el Gobierno Nacional. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1518 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La consagración del incremento por antigüedad como factor salarial no está proscrito por la Carta, por el contrario, es el propio artículo 58 de la Constitución, el que protege los derechos adquiridos con arreglo a las leyes. Ni la ley 4 de 1992, que establece las normas generales sobre el régimen salarial de los empleados públicos, ni los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en los cuales se fija el límite máximo salarial para los empleados públicos del nivel territorial, y se establece que es el Gobierno el que establece los factores salariales, han tratado el tema del incremento salarial por antigüedad, ni han regulado su desmonte, como sucedió en el nivel nacional. Para efectos de continuar reconociendo un derecho cuyo título es válido, debe revisarse que las erogaciones que se están efectuando correspondan a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto 693 de 2002, pues al existir disposición expresa, no puede pretermitirse su aplicación. |