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Concepto 151661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El fundamento legal para otorgar la prima de localización a los servidores destinatarios de la misma, son los Decretos 1014 de 1978 y 415 de 1979, teniendo en cuenta que, este beneficio no cobija a todos los servidores públicos del SENA. -Los fundamentos legales y los requisitos y/o razones para otorgar la remuneración adicional a los empleados de la Contraloría General de la República, están establecidos en el artículo 14 del Decreto 469 de 2022, y los servidores destinatarios de dicho beneficio son los que laboren ordinariamente en los departamentos indicados en el artículo 309 de la Constitución Política. -Los fundamentos de legales de la prima geográfica para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son los Decretos 90 de 1994, 2372 de 1994 y el Decreto 463 de 2022, los requisitos y condiciones son los señalados en las disposiciones transcritas de los mencionados decretos. -De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 521 de 2010, una zona de difícil acceso es aquella zona rural que cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para ser considerada como tal; y para sus efectos, el gobernador o alcalde de cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año, mediante acto administrativo, y simultáneamente con el que fija el calendario académico, antes del primero (1) de noviembre de cada año para el calendario ?A? y antes del primero (1) de julio para el calendario ?B?, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la ley y considerando una de las situaciones indicadas en dicho artículo. -Los Oficiales, Suboficiales de las Fuerzas Militares y los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al porcentaje del sueldo básico indicado en dichas disposiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidos en dicha normativa.