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Concepto 151591 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las materias que no sean parte de aquellas negociables previamente señaladas por la Ley ( Ley 411 de 1997, reglamentada por el Decreto 160 de 2014), no podrán ser materia de concertación, teniendo en cuenta que en materia salarial podrá haber negociación y concertación, consultando las posibilidades fiscales y presupuestales.