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Concepto 151471 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos no pueden celebrar contratos, con ninguna entidad estatal de cualquier nivel ya sea nacional, departamental, distrital o municipal o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. El servidor público no podrá celebrar contrato de prestación de servicio con ninguna entidad pública o persona privada que maneje recursos públicos, pues incurriría en la prohibición constitucional del artículo 127 y del artículo 8, literal f de la Ley 80 de 1993.