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Concepto 151391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública La inhabilidad prevista en el numeral segundo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 se encamina a prohibir la vinculación en el marco de una relación legal y reglamentaria (empleado público) y para la suscripción de contratos laborales (trabajador oficial), sin que dicha inhabilidad pueda hacerse extensiva en el caso de los contratos estatales que se rigen por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. |