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Concepto 151321 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "El municipio no podrá contratar al hijo de un Secretario de Despacho por cuanto, siendo éste del nivel directivo, se configuraría la inhabilidad prevista en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993. En caso de suscribirse el contrato desatendiendo esta prohibición, podrá adelantarse una investigación disciplinaria y ésta generar su consecuente sanción." |