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Concepto Sala de Consulta C.E. 1513 de 2003 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La enajenación de la participación del Estado en el capital social de empresas, en condiciones especiales a trabajadores y a organizaciones solidarias y sindicales, se refiere a acciones o a cuotas o partes de interés. No importa que la participación sea grande o pequeña, o que sea en una sociedad pública o de economía mixta, de primer o segundo grado, anónima, limitada o en comandita por acciones. El Gobierno decide la enajenación de la propiedad accionaria en el orden nacional y adopta el programa de enajenación; las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales autorizan las enajenaciones en el nivel territorial.