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Concepto 151201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El reajuste o aumento salarial de los empleados públicos del nivel municipal, se deberá efectuar anualmente con base en el reajuste salarial señalado mediante Decreto dictado por el alcalde municipal, con sujeción al respectivo acuerdo expedido por el Concejo Municipal y respetando los límites máximos salariales que el Gobierno Nacional establezca en el decreto salarial que se expida para la vigencia fiscal respectiva, por lo que se considera que el alcalde podrá aumentar la asignación salarial de los empleados del municipio dentro de los parámetros que se han indicado.