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Sentencia 151 de 2020 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 464 del 23 de marzo de 2020, “Por el cual se disponen medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020”, señaló que los beneficios otorgados a los prestadores del servicio de telecomunicaciones: suspender transitoriamente los pagos a su cargo (art. 5) y flexibilizar, sin afectar la calidad de prestación del servicio, el cumplimiento de algunas de sus obligaciones (art. 6), se encontraron como medidas proporcionales a las cargas que les corresponden a dichos prestadores (art. 1 y 2), en la medida en que pueden compensar las eventuales dificultades en el equilibrio de caja que pueden tener durante la vigencia del Decreto 464 de 2020.

Sentencia 151 de 2010 - Consejo de Estado

El interés protegido por la acción disciplinaria es institucional, es decir más reducido en su ámbito, pues en el caso de la Policía Nacional, priman las exigencias de transparencia, confiabilidad propias del manejo interno de la institución para responder a lo que la sociedad espera de ella. Además, el reconocimiento de que el legislador puede consagrar tipos disciplinarios y tipos penales para sancionar la conducta de los funcionarios público, muestra por sí solo la distinta naturaleza y la independencia de las actividades penal y correccional.

Sentencia 151 de 2004 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró exequible, por los cargos analizados, el inciso primero del artículo 1º del Decreto ley 1616 de 2003, y se inhibió para proferir pronunciamiento de fondo en relación con el inciso segundo del artículo 1º del Decreto ley 1616 de 2003.

Sentencia 151 de 2003 - Corte Constitucional

Corte Constitucional señaló que respecto de la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, la Corte ordenará, en la parte resolutiva de este fallo, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra).

Sentencia 151 de 1997 - Corte Constitucional

En relación con la inhabilidad para acceder al desempeño de cargos públicos por colombianos que tengan doble nacionalidad, debe la Corte precisar que por mandato de la propia norma constitucional le corresponde a la ley reglamentar dicha inhabilidad y determinar los casos a los cuales ha de aplicarse, con lo cual debe entenderse que el legislador puede válidamente atribuir efectos disímiles a las dos clases de nacionales. Y cuando es la propia Constitución la que de manera expresa señala las condiciones para acceder a ciertos cargos públicos, no puede la ley adicionarle requisito o condición alguna.

Sentencia 151 de 1993 - Corte Constitucional

La disposición acusada transgrede de manera manifiesta la citada norma, por cuanto el Congreso al expedir la Ley 5a. de 1992, en desarrollo del artículo 14 transitorio de la Carta, excedió en el artículo 324 las atribuciones otorgadas por la norma constitucional, ya que con ella modificó una disposición de la Constitución, lo cual solo puede hacerse a través de los mecanismos consagrados para tal efecto, como lo son un acto legislativo, un referendo o una Asamblea Constituyente, y no por medio de una simple ley de la República.