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Sentencia 15058 de 1998 - Consejo de Estado

En el derecho positivo colombiano nada impide que se convoque a concurso de méritos cuando no existan cargos actualmente vacantes, pues como bien puede inferirse, la eventual lista de elegibles a más de no ser automática o de aplicación inmediata, sí constituye importante y oportuno mecanismo para proveer las plazas vacantes a medida que se vayan produciendo.