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Decreto 1505 de 2014 - Nivel Nacional

Por el cual se modifica el Decreto 677 de 1995, en relación con los medicamentos que deben presentar los estudios, los requisitos y criterios para la presentación y desarrollo de los mismos.

Ley 1505 de 2012 - Nivel Nacional

Crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, como el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos. Con el fin de reconocer y estimular la labor de los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, otorgándoles en las instituciones de educación superior formal y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano beneficios en las matrículas y créditos. Además del beneficio de acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social y de ser afiliados al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.

Decreto 1505 de 2003 - Nivel Nacional

Definiciones, art. 1. Plan para la Gestión integral de residuos sólidos, art. 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad de alternativas para la gestión integral de los residuos sólidos, art. 3. Actividades de poda de arboles y corte de césped ubicados en vías áreas publicas, art. 4. Costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios, art. 5 a 6. Participación de los recicladores y del sector solidario, art. 7 a 8. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios, art. 9.

Decreto 1505 de 2002 - Nivel Nacional

Se señala la base gravable para los combustibles usados como gasolina y ACPM; aplicación de tarifa, Art. 3 a 5. Obligación de informar, Art. 6. Declaraciones en cero, Art. 7. Compensaciones, Art. 8. Responsables, causación, Art. 9 a 11. Exclusión del impuesto sobre las ventas, consignación del impuesto global, Art. 12 a 21. Vigencia, Art. 22.