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Concepto 150381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública El período de vacaciones será de quince (15) días hábiles por cada año de servicios, y que el mismo se podrá interrumpir por causa justificada una vez iniciado el goce de las mismas. No es viable la concertación de las vacaciones en periodos diferentes salvo interrupción justificada y dentro de las cuales no se encuentra como justificación la solicitud del servidor. |