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Concepto 150331 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. De acuerdo con la naturaleza propia de los empleos de período se concluye que estos se extienden hasta la fecha que determine el período para el cual fue designada la persona. Por su parte, el Alcalde será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años. |