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Sentencia 14941 de 1999 - Consejo de Estado

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la ley 13 de 1984 - numerales 10, 15 y 24, y en el artículo 48 del decreto 482 de 1985 - numerales 10, 15 y 24 -, el trámite contractual doloso o con grave negligencia por razón del ejercicio de las funciones, la celebración de contratos sin la observancia de los requisitos legales y esenciales, el celebrarlos o liquidarlos sin el cumplimiento también de tales requisitos, la comisión de actos arbitrarios o injustos con ocasión de sus funciones, el exceso en el ejercicio de las mismas o la falsificación de documentos públicos que puedan servir de pruebas, o el consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad, son conductas que dan lugar a la aplicación de la sanción de destitución.