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Concepto 149391 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La titularidad de la acción disciplinaria contra los servidores públicos, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales, le corresponde a las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad y su procedimiento está establecido en la Ley 734 de 2002 “por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.