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Concepto 149141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando queda en firme la sanción de suspensión e inhabilidad especial y el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo un empleo diferente en periodo de prueba en otra entidad, la entidad donde se impuso la sanción le comunicará al actual nominador para que interrumpa el periodo de prueba por el tiempo que dure la suspensión. Una vez finalizado este término, se reanudará el período de prueba en el nuevo cargo y una vez éste concluya, si su calificación es satisfactoria (descontando el tiempo de la suspensión en el ejercicio de funciones públicas), procederá con la actualización del Registro Público de Carrera y el empleado deberá renunciar al empleo anterior en el cual es titular de derechos de carrera.