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Concepto 149091 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública "La autoridad competente para pronunciarse en torno a los presuntos actos de acoso laboral es el Comité de Convivencia Laboral o la instancia creada para tal fin por la Administración. En este orden de ideas, la Ley 1010 de 2006 consagra que las personas naturales son las únicas que pueden ser sujetos activos o autores de conductas de acoso.Así las cosas, el Comité de Convivencia Laboral de un entidad per se no puede ser sujeto activo o autor de conductas de acoso, solo los funcionarios que hagan parte del mismo podrían ser considerados como sujetos o autores de tal conducta. " |