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Sentencia 149 de 2009 - Corte Constitucional

Corte constitucional declara exequible, p, la expresión "acreditar título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos, o en ciencias sociales siempre y cuando en éste último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.", contenida en el numeral tercero (3°) del artículo 80 de la ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia",

Sentencia 149 de 2008 - Consejo de Estado

La Policía Nacional y las demás instituciones de la Fuerza Pública, deben establecer sus reglamentaciones y procedimientos propios, los cuales sólo pueden ser enjuiciados en ejercicio de las acciones ordinarias previstas para el efecto8. Los requisitos y demás condiciones para el ingreso y para la permanencia en la Fuerza Pública, esto es, tanto las Fuerzas Militares como la Policía Nacional, son hechos cuyo análisis escapan de la órbita de competencia del juez constitucional. La tutela no puede utilizarse como medio para obtener incorporaciones o ascensos a la fuerza pública9, menos para analizar o cuestionar la validez de sus exigencias.

Sentencia 149 de 1993 - Corte Constitucional

La retroactividad del impuesto riñe con los mandatos de la Constitución de 1991. La norma tributaria fue retroactiva, en cuanto operó respecto de situaciones ya consolidadas, desconociendo lo estatuido por la Carta. La persona debe estar preparada para cancelar el impuesto y por tanto, sufre daño cuando la imposición de gravámenes cubre situaciones o hechos que ya están fuera de su control y previsión. En tal caso, si el no pago del impuesto es castigado, la persona resulta condenada injustamente, lo cual quebranta postulados básicos de todo sistema jurídico.