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Concepto 148761 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El hecho que los trabajadores oficiales y los empleados públicos pertenezcan a un mismo sindicato no cambia la naturaleza por cuanto, la calidad de los primeros se sujeta a la entidad donde se presta el servicio y a la clase de actividad desempeñada, mientras que para los empleados el Decreto Ley 785 de 2005 determina los cargos susceptibles de tal calidad. Entonces, la convención colectiva y los acuerdos colectivos de trabajo que de ella se generen solo son aplicables a los trabajadores oficiales quienes por su carácter contractual pueden negociar sus condiciones laborales. Por lo que los beneficios relativos a subsidio de gafas o de otorgamiento del día de cumpleaños acordados mediante convención colectiva sólo son de recibo para quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales; es decir, excluye a quienes tienen la calidad de empleados públicos."