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Concepto 148591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie a los servidores. No es viable otorgar como incentivo apoyo económico para el pago de capacitaciones y/o planes vacacionales, toda vez que, no se encuentra ajustado a los criterios y lineamientos que orientan el Plan de Bienestar Social, por cuanto éstos deben procurar el bienestar del conjunto de los servidores que hacen parte de la entidad. |