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Ley 1483 de 2011 - Nivel Nacional Dicta normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Desarrolla los requisitos que deben cumplirse parar realizar la afectación de presupuesto con vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Establece igualmente que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003. |