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Sentencia 148 de 2008 - Consejo de Estado

La disposición consagrada en el Código Único Disciplinario en el literal b) del artículo 39 pretrascrito, hace relación a que los concejales que han actuado como apoderados o gestores ante entidades  o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales no pueden desempeñar cargos públicos durante el término que dure la incompatibilidad, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. La norma se refiere a situaciones posteriores al ejercicio del cargo de concejal y les prohíbe a éstos desempeñar cargos públicos si durante su gestión como concejales se desempeñaron como apoderados en las condiciones descritas.

Sentencia 148 de 2005 - Corte Constitucional

Sentencia 148 de 1997 - Corte Constitucional

En cuanto a funcionarios con fuero especial, el Congreso adelanta 2 tipos de actuaciones judiciales. Una en cuanto a acusación por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones, o indignidad por mala conducta y otra en cuando a acusación por delitos comunes; su competencia se limita a instruir y acusar o no acusar; el juzgamiento es competencia de la Corte Suprema. La actuación adelantada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, por la Comisión de Instrucción del Senado y por las plenarias de las corporaciones, incluye la de investigar las denuncias que por delitos comunes se formulen contra altos funcionarios del Estado que gozan de fuero especial.