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Concepto 147851 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una persona que recibió la devolución de saldos, no se encuentra inhabilitada para desempeñar un empleo público toda vez que la prohibición para reintegrarse al servicio de los pensionados, se circunscribe a quien haya recibido pensión de vejez, y para el presente caso, la devolución de saldos no está catalogada como una pensión, sino como un derecho a recibir de vuelta los aportes de quien cumplió la edad de pensión, pero no contaba con las semanas requeridas para pensionarse. |