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Concepto 14751 de 2015 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El retiro parcial de cesantías se encuentra restringido y solo es procedente para la adquisición de inmuebles destinados a una vivienda digna y propia del empleado, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, es decir, que no es para la adquisición construcción, reparación y ampliación y liberación de gravámenes de cualquier o toda clase de inmuebles, sino de aquellos que cumplan con la característica anotada; de igual forma procede su retiro para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.