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Concepto 146681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a s¿ mismo o a sus parientes. El constituyente quiso evitar, al prever la ocurrencia del conflicto de intereses, que el servidor público con su accionar haga prevalecer su interés personal o familiar sobre el general, diferente obviamente del interés laboral, tal circunstancia debe ser analizada por las partes interesadas y por la administración, para determinar si eventualmente se presenta el conflicto de interés. |