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Concepto 146141 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez levantada la medida de suspensión provisional que pesaba sobre el servidor investigado, éste tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, en los términos señalados en el Artículo 158 de la Ley 734 de 2002. |