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Concepto 145771 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública La ejecución de los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de las entidades públicas es de competencia de la CNSC, la convocatoria, en todo caso, debe ser suscrita por la ella y por la respectiva entidad. La CNSC, carece de competencia para convocar a concurso los empleos de manera unilateral y sin que la entidad responsable cuente con la apropiación presupuestal para ello. |