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Concepto 145631 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El primo de un concejal que superó el concurso de méritos y quedó en primer lugar, no se encontraría inhabilitado para ser elegido Personero Municipal del mismo municipio donde ejerce su primo, por cuanto es un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y la inhabilidad que se aplica al presente se extiende hasta el segundo grado de consanguinidad. |