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Concepto 145221 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública El conflicto de intereses se configura cuando el servidor público con su actuación se favorezca a sí mismo o a sus parientes. En consecuencia, el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado. |