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Decreto 1450 de 2022 - Nivel Nacional

Suprime la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se adopta la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Decreto 1450 de 2012 - Nivel Nacional

Regula el procedimiento y competencias establecidas en los artículos 21 y 22 del Decreto-ley 019 de 2012, para efectos de la acreditación de la supervivencia dentro del territorio nacional y la de los connacionales en el exterior, cuyo ámbito de aplicación se aplicará a las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas relacionadas con la seguridad social y con el subsidio familiar, como son las cajas de compensación familiar y a las entidades que reconocen y/o pagan pensiones públicas y las personas naturales y jurídicas que tengan a su cargo el pago de pensiones con recursos privados y cuenten con un número igual o superior a cincuenta (50) pensionados. Las entidades distintas de las establecidas en el artículo 2° del presente decreto deberán verificar la supervivencia de las personas, a través de los mecanismos que para tal efecto disponga la Registraduría Nacional del Estado Civil. ..

Ley 1450 de 2011 - Nivel Nacional

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional destinará una suma a cubrir el valor actuarial de las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que adquirieron esa condición por primera vez, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 y hasta la vigencia de la Ley 1187 de 2008 y por lo tanto no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, además establece para cuales y en qué condiciones se hará (art. 165); Adiciona un literal al art. 19 de la Ley 789/2002, que señala que habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, para las madres comunitarias pertenecientes a los programas del ICBF, las cuales pagarán el 0.6 por ciento sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas (art. 167).