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Concepto 144961 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un edil que termina su periodo no incurre en ninguna prohibición para ejercer un empleo público, teniendo en cuenta que las incompatibilidades de los miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales tienen vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo y solo en caso de renuncia, se mantienen durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.